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miércoles, 1 de febrero de 2012

PUBLICACIÓN DESDE EL PUEBLO: ACUERDO MINISTERIAL 981-2011 Guías Espirituales

República de Guatemala
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
Guatemala 23 de septiembre de 2011

Acuerdo Ministerial, 981-2011,
Relacionado con los Guías Espirituales.


El MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

Considerando:

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la Republica, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y el respeto a la vigencia de los derechos de libertad de acción y de igualdad en dignidad y oportunidades ante la ley, así como el ejercicio de la práctica de toda religión o creencias así como el reconocimiento, respeto y promoci6n de las formas de vida, costumbres, tradiciones y formas de organización social de los grupos indígenas de ascendencia maya, xinka y garífuna.

Considerando:

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT- sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece que es deber de los gobiernos, desarrollar con la participación de los pueblos interesados acciones coordinadas y sistemáticas para proteger los derechos humanos y garantizar la integridad con la inclusión de medidas que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos; respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones.

Considerando:

Que en el territorio nacional se localizan Lugares Sagrados, donde los pueblos indígenas de Guatemala ejercitan el derecho a la práctica de su espiritualidad ancestral, individual o colectivamente y en concordancia con la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Numero 26-97 del Congreso de la Republica de Guatemala y sus Reformas, se hace necesario regularizar acciones conjuntas en cumplimiento del respeto a la vigencia del derecho específico y de la preservación y conservación del Patrimonio de la Nación.

Considerando:

Que mediante el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, el Estado reconoce la importancia y la especificidad de la espiritualidad maya, así como la de los pueblos xinka y garífuna, como componente esencial de la cosmovisión y la transmisión de valores y el respeto debido a los guías espirituales, las ceremonias y los lugares sagrados, como parte de la herencia cultural e histórica de los pueblos.

Por tanto 

Con fundamento en 10 considerado y en cumplimiento de los artículos 57, 58, 59, 60, 61, 64, 65, 66 Y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2, 3, 4, 6 Y 70 del Decreto numero 26-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; 5 y 6 del Convenio numero 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 27 literales a) y m), 31 del Decreto numero 114-97 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 3 de la Ley Marco de los Acuerdos de Paz, Decreto numero 52-2005 de Congreso de la Republica de Guatemala.

ACUERDA

Articulo 1. Los guías espirituales o Ajq'ijab', en lo individual o acompañados de un grupo de personas que practiquen la espiritualidad ancestral, tienen derecho a ingresar, previa identificaci6n que los acredite como tales, a los Lugares Sagrados o Sitios, Monumentos, Parques, Complejos o Centros Arqueológicos, que se localizan en todo el territorio nacional y que se encuentran bajo la jurisdicción legal del Ministerio de cultura y Deportes, para la realización de sus ceremonias en los altares ubicados para el efecto; salvo las normas de respeto, seguridad, higiene, limpieza y otras, que deberán observarse para la protección y conservación de dichos lugares, que estarán contenidas en la normativa que para el efecto se elaborara.

Articulo 2. Todos los guías espirituales o Ajq'ijab', relacionados en el artículo anterior deberán realizar sus ceremonias dentro del horario ordinario de seis (06:00) a dieciocho (18:00) horas, previa identificación con el administrador del lugar para efectos de conocimiento, seguridad, guía y protección que corresponde. Para el caso de que los interesados manifestaren su deseo de celebrar sus ceremonias fuera del periodo señalado será necesario dar aviso con anticipación a la administración del lugar.

Articulo 3. Para los efectos legales del presente acuerdo se entenderá por:

LUGAR SAGRADO: Los sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, que constituyen espacio y fuente de energía cósmica y natural, de vida y sabiduría, para la comunicación espiritual del ser humano con el Ser Supremo o Ajaw y su convivencia con la naturaleza, para el fortalecimiento y articulaci6n del presente con el pasado y futuro;

ALTAR SAGRADO: EI espacio o circunscripción física donde se realiza el acto ceremonial como manifestaci6n de fe y espiritual del ser humano, localizado en los lugares sagrados; y

AJQ'IJ 0 GUIA ESPIRITUAL: Es la persona que sirve como intermediaria entre el Ajaw, la naturaleza y la persona, que ejerce su función como tal, de manera nata e innata, en beneficio de la colectividad.

Articulo 4. Para fines de Limpieza e higiene tanto en los lugares sagrados como en los altares donde se efectúan las ceremonias, los concurrentes deberán dejar limpio el lugar después de cada celebración, recogiendo los residuos naturales y artificiales, excepto las cenizas, que se generan después de cada acontecimiento y depositarlos en los recipientes ubicados para el efecto. Debiendo la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a través de las administraciones respectivas (deberán) dotar de depósitos o recipientes adecuados para la captación de los residuos referidos, en aras de la conservación del entorno del lugar y del medio ambiente.

Artículo 5. En observancia de las normas de protección, conservación y restauración del patrimonio cultural y natural, para las celebraciones de ceremonias de la espiritualidad maya en los lugares sagrados contemplados en este Acuerdo, se permitirá únicamente el ingreso de las ofrendas genuinas siguientes:

a) Pom, estoraque (rijche'), palitos (utza'm xik'a'y), raxpom, cuilco, incienso, miel, ocote, pericón, cacao, ajonjolí, romero, mirra, canela, panela, azúcar, orégano, resina, menjui, chocolate, velas de cebo, velas o veladoras de cera, flores, pino y aguas naturales aromáticas; y

b) Asimismo, se permitirá el ingreso de la indumentaria, símbolos y otros distintivos propios de los guías espirituales o Ajq'ijab' en la celebración de sus ceremonias.

ARTICULO 6. En todos los lugares sagrados o sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos identificados en este Acuerdo, no se permite lo siguiente:

a) La realización de ceremonias ancestrales fuera de los altares construidos o existentes en el lugar, para evitar accidentes como incendios y deterioro del patrimonio cultural y natural;
b) Instrumentos y equipos de sonido, bocinas, altoparlantes y otros instrumentos de viento;
c) el ingreso de productos pirotécnicos.
d) el ingreso de personas bajo efectos de alcohol o estupefacientes.

ARTICULO 7. Las personas o grupos de otras denominaciones religiosas al ingresar a los lugares sagrados o sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, deberán guardar el debido respeto a los guías espirituales o Ajq'ijab', a los lugares Sagrados y a la práctica de la espiritualidad ancestral.

ARTICULO 8. En el caso de la celebración de ceremonias especiales y de transcendencia para el pueblo maya, en lo individual o colectivo como el Wajxaqib' B'atz' 0 año nuevo maya y otros acontecimientos de importancia en la vida humana Maya, si se permitirá el ingreso a los lugares sagrados instrumentos musicales de carácter ritual, como la marimba, el tun, la chirimía, el caracol, el tambor, el arpa y el violín, por ser parte integral de las ceremonias.

Artículo 9. Los guías espirituales o Ajq'ijab' en 1o individual y sus acompañantes quedan exentos del pago de cuota de ingreso a los lugares sagrados definidos en este Acuerdo, cuando concurren para la celebración de sus ceremonias espirituales y presenten el carne o constancia que los acredite como tales.

ARTICULO 10. Para ingresar a los lugares sagrados administrados por el Ministerio de
Cultura y Deportes, los guías espirituales o Ajq'ijab' deberán presentar el carne o constancia que los acredite como tales, como referentes para la extensión de tal documento están las organizaciones siguientes: Asociación de Sacerdotes Mayas de Guatemala; Conferencia Nacional de Ministros de la Espiritualidad Maya de Guatemala Oxlajuj Ajpop; Fundación Kakulja - Consejo de Ancianos; y, Gran Confederación de Principales Ajq'ijab' Mayas de Guatemala. Los guías espirituales o Ajq'ijab' individuales deben organizarse o integrarse a las organizaciones de Ajq'ijab' existentes.

ARTICULO 11. En los sitios, monumentos, parques, complejos o centros arqueológicos, considerados como lugares sagrados y que estén bajo la administración del Estado, donde no exista un altar contemporáneo, la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, a través del Departamento de Monumentos Prehispánicos -DEMOPRE- y la Unidad de territorio lingüístico, determinaran la ubicación y construcción de los mismos.

Artículo 12. Se derogan el Acuerdo Ministerial numero 525-2002, de fecha 15 de noviembre de 2002, y el Acuerdo Ministerial numero 042-2003, de fecha 31 de enero de
2003.

Artículo 13. EI presente Acuerdo empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

Comuníquese.

Dr. Héctor Escobedo Ayala
Ministro de cultura y deportes

Licenciado Antógenes Dubón García
Director de asuntos jurídicos
Ministerio de Cultura y deportes