LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS
1. - PRESENCIA INTERNACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
La relación de los derechos humanos con los pueblos indígenas ha sido y es, más bien, traumática. A pesar de haber conseguido ser reconocidos como sujetos de derecho, como personas que son, aun hoy siguen siendo uno de los grupos sociales más atacados y amenazados del planeta. Tanto es así, que lo que se ve amenazado es su supervivencia.
Los derechos que les son inherentes no son del todo efectivos en las realidades en que estos pueblos viven. Si bien, es cierto que su situación ha mejorado considerablemente desde la aparición de los derechos humanos, todavía quedan aspectos esenciales en su supervivencia, como las cuestiones territoriales y de auto gobierno, faltos de protección y sometidos al libre albedrío de los estados en los que se asientan.
Aunque tradicionalmente se les ha considerado seres inferiores carentes de todo tipo de derechos, cuya única esperanza de no ser exterminados era la de asimilar la cultura del pueblo colonial y dominador, las voces a favor de estos pueblos comenzaron a hacerse notar relativamente pronto.
Fue ya durante el periodo de colonización española en América, cuando Bartolomé de las Casas criticaba y denunciaba el trato que recibían los indios, y muy en particular, el sistema español de la encomienda.
A Bartolomé de las Casas lo siguieron otros juristas de la época y de la importancia de Francisco de Vitoria o Hugo Grotius. Francisco de Vitoria, además de respaldar las teorías de De las Casas sobre la existencia de una humanidad esencial común a todos los hombres, bien fuesen indios o no indios, defendió la posesión de los indios de un poder original autónomo y de unos derechos sobre sus tierras, así como su condición de seres humanos. Por su parte Hugo Grotius, considerado por muchos el padre del derecho internacional, coincidía con las tesis de Vitoria relativas a los derechos de los indios en cuestiones de tierras y a su condición de seres humanos, aunque constataba la existencia de diferencias notorias con el resto de seres humanos.
Desgraciadamente las tesis de estos juristas relativas a los indios no gozaron de mucha popularidad y cayeron pronto en el olvido. Los estados siguieron dispensándoles un trato discriminatorio y han sido objeto de brutales políticas de asimilación y exterminio hasta que cansados de tanta violencia y discriminación en su contra comenzaron a organizarse en el ámbito internacional para reclamar el respeto de sus derechos y culturas.
Los primeros pueblos indígenas en alzar sus voces y organizarse fueron pueblos de Estados Unidos, Canadá, el Ártico, Australia y Nueva Zelanda en la década de los 60 al iniciar campañas públicas para lograr el reconocimiento de sus derechos.
Aunque los pueblos indígenas han existido desde hace miles de años, la proliferación de organizaciones durante las últimas décadas se debe principalmente a la influencia de los movimientos de descolonización, de los movimientos de derechos civiles y de poder negro y al aumento de los apoyos financieros para las iniciativas indígenas.
El movimiento se desarrollo rápidamente, y durante la década de los 70 aparecieron organizaciones de ámbito local y nacional por América central y del Sur. En 1974 y 1975 la naturaleza internacional de los movimientos indígenas se cristalizó con la formación las organizaciones “ International Indian Treaty Council” y “ World Council of Indigenous Peoples”. Estas organizaciones consiguieron reunir a pueblos indígenas de América, Escandinavia, Australia y Nueva Zelanda, y comenzaron a trabajar en el ámbito de las organizaciones internacionales, especialmente dentro de Naciones Unidas.
Durante la década de los 80, los movimientos indígenas comenzaron su actividad en Asia. En Filipinas, “la alianza de los pueblos de la cordillera” se formo en 1984. Seguidamente se creo en 1986 “ el consejo de los pueblos indígenas y tribales” de la India. El pueblos Ainu de Japón y los pueblos aborígenes de Taiwan del este de Asia; los pueblos indígenas del sudeste asiático de Tailandia, Malasia, e Indonesia; y los pueblos de Bangladesh y Nepal; formaron en 1992 “ el pacto de los pueblos indígenas de Asia”.
Posteriormente el movimiento indígena ha seguido desarrollándose durante la década de los 90, con la formación por parte de 26 pueblos del norte de Rusia de su propia organización.
Toda esta evolución del movimiento indígena alcanzó su máximo esplendor a partir de 1982 cuando se creo en el seno de Naciones Unidas el grupo de trabajo sobre pueblos indígenas y las organizaciones indígenas comenzaron a hacerse notar en el mayor foro internacional existente.
A partir de ese año el desarrollo de las organizaciones indígenas ha sido paralelo al desarrollo de un fuerte movimiento en favor de los pueblos indígenas y de sus derechos dentro de Naciones Unidas, que ha posibilitado que el grupo de trabajo se convierta en uno de los foros con mayor asistencia de organizaciones y observadores de Naciones Unidas, que se declarase 1993 como el año internacional de los pueblos indígenas y que la década entre 1994-2005 como la década internacional de los pueblos indígenas.
Según Julian Burguer, secretario del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas, los pueblos indígenas han acudido muy acertadamente a Naciones Unidas porque se han dado cuenta de que sus problemas emanan generalmente de ámbitos superiores a sus fronteras estatales; porque han asumido que el mandato de Naciones Unidas también es para asegurar su protección y supervivencia y por lo tanto, las decisiones, tratados y acciones que se llevan a cabo dentro del seno de Naciones Unidas les afecta; porque los estados generalmente ni escuchan los problemas de los pueblos indígenas ni intentan resolverlos; y porque llevando sus problemas al ámbito internacional consiguen apoyos de otros países y organizaciones.
Durante las últimas décadas, los pueblos indígenas han creado un fuerte movimiento internacional, retomando las tesis de antiguos juristas sobre sus derechos y su condición de seres humanos que ha afectado directamente a las políticas estatales en materia indígena. Estas han tenido que ser modificadas, muy a pesar de muchos estados, en pro de la defensa y protección de sus formas de vida y no de políticas asimilacionistas o genocidas, como las que han soportado durante tantos siglos. Aunque siguen sufriendo constantemente amenazas y violaciones de sus derechos, ya nadie duda de su condición de seres humanos y de su titularidad de unos derechos humanos. Ahora la cuestión es definir esos derechos y adecuarlos a la especificidad de los pueblos indígenas
LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Y LOS PUEBLOS INDIGENAS.
Nadie duda que la Declaración universal de Derechos Humanos constituyó un hito histórico que ha marcado definitivamente la historia de las relaciones internacionales con un antes y un después. El movimiento internacional que ha surgido a cuenta de la protección de los derechos humanos, los convenios y declaraciones que se han firmado para asegurar su protección y respeto y los mecanismos de control y defensa que se han creado para limitar el poder de los estados son consecuencias extraordinarias de una resolución de Naciones Unidas que difícilmente podrá volver a repetirse.
Si embargo, el paso de los años y de los acontecimientos han ido dejando al aire multitud de aspectos que la declaración en su día no resolvió porque todavía no estaban planteados o porque la organización mundial de entonces no los contemplaba.
Así pues, el debate sobre la universalidad de los derechos humanos y su aplicabilidad se ha convertido en uno de los debates más controvertidos que hay en torno a los derechos humanos. Se critica el predominio cultural de occidente en la filosofía de la declaración, la escasa representatividad de la declaración con la realidad internacional surgida después de los procesos de descolonización, la falta de eficacia y aplicabilidad de unos derechos que no se respetan en las ¾ partes del mundo…
Los pueblos indígenas se han sumado, como no, a las voces criticas con la universalidad de los derechos humanos. Consideran insuficiente la protección que les dispensa la declaración universal tal y como esta redactada porque impone unas visiones de la vida y de las relaciones comunitarias diferentes a las suyas y porque ignora derechos que para ellos son vitales. La eficacia de los derechos humanos dista mucho de abarcar las realidades de los pueblos indígenas porque simplemente no se han tenido en cuenta.
Esto se explica cuando echamos la vista atrás y analizamos la pluralidad cultural de los miembros del comité redactor de la declaración. Todos ellos venían de países occidentales o coloniales y representaban a una realidad de poco más de cincuenta países, enfrentados ya en los dos bloques antagónicos de la guerra fría[10]. La mayoría de los países que actualmente componen la asamblea general estaban inmersos en procesos de descolonización precisamente contra muchos de los países miembros del comité redactor y sus culturas seguían subyugadas a la dominación colonial.
En aquel entonces la realidad indígena no era conocida. Los estados aplicaban políticas asimilacionistas con los pueblos indígenas que se asentaban en sus territorios y estos no tenían ninguna representatividad en el ámbito internacional porque cuando estos pueblos comenzaron a hacerse oír en el ámbito internacional fue a finales de la década de los 60. Para aquel entonces no solo la declaración había sido ya aprobada por todos los gobiernos del mundo sino que también las dos convenciones de derechos, la de civiles y políticos y la de los sociales económicos y culturales, habían entrado ya en vigor al conseguir a mediados de los 60 el número mínimo de ratificaciones impuesto por naciones Unidas para su entrada en vigor.
Por lo tanto es obvio que no se tuvo en cuenta las especificidades de las culturas indígenas en la redacción de la declaración universal de derechos humanos. Y esto además de ser perjudicial para los pueblos indígenas, es revelador sobre la escasa representatividad cultural que tuvo la declaración, porque, aunque poblacionalmente solo suponen el 4% del total mundial, o lo que es lo mismo, unos 300 millones de personas, de las 5000 culturas existentes en nuestro planeta, el 95% de ellas son culturas indígenas.
La declaración universal de derechos humanos fue hecha desde una óptica occidental, basada en los modos de vida y costumbres de las culturas dominantes en aquella época. Su objetivo principal era el de dotar a los individuos de una serie de derechos y mecanismos que les defendieses en el futuro de atrocidades y violaciones como las cometidas durante la segunda guerra mundial. La comunidad internacional estaba impactada por las tácticas nazis de exterminio en los campos de concentración.
Por ello la declaración universal se baso en las concepciones individualistas del momento, que situaban al individuo por encima de la colectividad y estableció unos derechos individuales.
Por su parte las culturas indígenas tienen fuertemente asumida una dimensión comunitaria, que obviamente no se asume en la declaración universal. Ellos centran la vida y las relaciones personales no en el individuo, sino la comunidad, que es quien decide y actúa sobre los individuos. Esta concepción comunitaria es la base que justifica su necesidad de gozar de unos derechos colectivos. Unos derechos que la comunidad ejercería como sujeto y gracias a los cuales la comunidad podría garantizar su pervivencia.
Actualmente el único derecho colectivo que se reconoce es el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos, entendiendo siempre que por pueblos se refiere a los estados(únicos sujetos de derecho internacional). Aparte de este derecho, no se entiende que los derechos puedan tener un aspecto colectivo y que algunos pueblos necesiten de este aspecto para salvaguardar sus culturas y comunidades. Se tiene miedo de aceptar derechos colectivos por la desestabilización política que pueden acarrear en muchos estados, donde las minorías pueden utilizarlos para sus reivindicaciones políticas y sociales y por mantener las concepciones individualistas que fundamentan la declaración de derechos humanos.
Si los estados no aceptan la dimensión comunitaria de los pueblos indígenas y no permiten la adopción de la perspectiva colectiva de los derechos, es prácticamente imposible que estos pueblos puedan mantener sus tradicionales formas de vida.
Como consecuencia de las pretensiones colectivas de los pueblos indígenas y su conflicto con los estados esta el tema del autogobierno o autodeterminación. Un derecho que se les niega, a pesar de su importancia para la pervivencia de un pueblo o una cultura y que a pesar de ser reconocido en los pactos de 1966, los pueblos indígenas están excluidos de su disfrute.
Los pueblos indígenas, conscientes de su conciencia nacional, no reconocen las fronteras y las estructuras estatales creadas sin su participación. Por ello, insisten en afirmar su derecho a la autodeterminación, reconocido en los convenios de derechos humanos. Consideran que tienen derecho a decidir sus sistemas de gobierno y sobre todo a gobernarse a sí mismos y por lo tanto reivindican la aplicación a su caso del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
Estas reivindicaciones no solo desafían la concepción individualista de los derechos, sino que desafía también las demarcaciones fronterizas de los estados y las estructuras estatales de los mismos, que actualmente existen. Por lo tanto los estados no los consideran titulares del derecho a la autodeterminación porque según sus teorías los pueblos indígenas no son pueblos sino poblaciones, y como tales ni les corresponden derechos colectivos, ni les corresponde el derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.
Así pues los pueblos indígenas carecen de capacidad para gobernarse según sus costumbres y leyes ancestrales y están sometidos a legislaciones externas, que en muchos caso ni conocen ni entienden. Se les niega su identidad cultural al no permitirles vivir según sus leyes y normas.
Otra causa de la debilidad de la declaración universal de los derechos humanos en la protección de los pueblos indígenas se encuentra en los derechos relativos a la tierra. Las culturas indígenas están fuertemente arraigadas a las tierras de sus ancestros y al contrario que para nuestras culturas la importancia de la tierra que habitan es vital para ellos.
Esta especial conexión no ha sido nunca entendida por nuestras culturas. Esta incomprensión, unida al hecho de que dentro de lo que es, y debería reconocerse así, territorio indígena, aproximadamente el 7% del territorio mundial, se encuentra el 70% de la biodiversidad de flora y fauna actual[16], explica porque los estados modernos nunca han respetado los territorios indígenas y el derecho de estos pueblos sobre sus territorios.
La historia ha demostrado que los pueblos indígenas no son capaces de vivir lejos de sus territorios ancestrales sin perder su identidad cultural y sus tradiciones. Para ellos es vital el respeto de estos derechos a la propiedad de la tierra y a la explotación de los recursos naturales según sus ritos y costumbres.
Desgraciadamente la ausencia de referencias a estos derechos en los documentos internacionales de los derechos humanos y un sinfín de intereses económicos e industriales de los estados ha hechos que los pueblos indígenas lleven siglos sufriendo constantemente la alteración de su territorio vital, cuando no su perdida definitiva.
Así pues los instrumentos internacionales del momento distan mucho de dar una protección adecuada a los pueblos indígenas y a sus pretensiones. De esta forma fue afirmado en el estudio sobre la discriminación contra los pueblos indígenas redactado en el seno de Naciones Unidas entre 1972 y 1984 y así se ha recogido por el grupo de trabajo de Naciones Unidas al impulsar la creación de una declaración de derechos de los pueblos indígenas en el seno de Naciones Unidas y dentro de las actividades del decenio internacional de los pueblos indígenas(1994-2005).
A pesar de la ausencia de referencias a las particularidades de los pueblos indígenas que hay tanto en la declaración universal como en las dos convenciones de 1966, no cabe duda que desde la proclamación de la declaración la situación de los pueblos indígenas ha mejorado, o por lo menos no ha empeorado.
Dentro de las Naciones Unidas se ha producido un activo movimiento a favor de la protección de estos pueblos que se plasmó en la creación del grupo de trabajo sobre pueblos indígenas en 1982 y que espero se plasme en la adopción, cuanto antes, de la declaración de derechos indígenas que se sigue gestando en el seno del grupo de trabajo.
El grupo de trabajo es el único foro oficial al que las organizaciones indígenas pueden acudir para plantear sus problemas. Debido a la gran aceptación que ha tenido desde un principio se ha convertido en un foro de máxima transcendencia para el futuro de los pueblos indígenas.
En la actualidad en el seno de este grupo de trabajo, que se reúne todos los años en Ginebra, sé esta trabajando un borrador de declaración de derecho indígenas, que sin duda contribuirá a la supervivencia de unos pueblos tan amenazados por el exterior.
Otro órgano importante dentro de Naciones Unidas, es el Comité de Derechos Humano establecido por el artículo 28 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos para resolver las denuncias individuales sobre violaciones de derechos humanos.
Los pueblos indígenas han utilizado en diversas ocasiones este mecanismo, amparándose en el articulado del pacto, aunque principalmente en el artículo 27 referido a la protección de las minorías dentro de los estados.
A pesar de que no quieren ser considerados simplemente como minorías porque su situación es diferente y más especial puesto que se remonta a los orígenes mismos de las civilizaciones, se han visto obligados a utilizar su condición de grupos minoritarios para lograr una cierta protección de sus culturas y modos de vida como pueblos que de otra forma no hubieran conseguido debido al vacío legal existente en cuanto a la defensa y protección de estos pueblos.
Además, a través del artículo 27, es el único modo que tienen de dotar sus denuncias con cierta perspectiva comunitaria que de otra forma sería imposible porque el procedimiento del comité es exclusivo para denuncias individuales.
Casos como “Lansman v. Finland”[18], el de “ R. L. et al. V. Canada”[19], o el de “A.D. v. Canada”[20] son algunos de los casos más destacados que han analizado el comité y que han contribuido a crear jurisprudencia relativa a pueblos indígenas.
Dentro de las organizaciones regionales, tan solo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dependiente de la Organización de los Estados Americanos se ha mostrado activa en la defensa y protección de los pueblos indígenas. Esta organización tiene desde 1972 la defensa de estos pueblos como un compromiso sagrado por motivos tanto humanitarios como históricos.
Como consecuencia de este interés por promover su defensa la comisión ha intervenido a lo largo de todos estos años en numerosos casos relativos a violaciones de derechos humanos de pueblos indígenas. Casos como el de los indios "peasant" en Colombia y Guatemala o el de los indios " Miskitos" en Nicaragua, relativos a violaciones de derechos humanos y otros como el de los indios " Guahibo" en Colombia, el de los indios "Aché- Guayakí" de Paraguay o el de los indios " Yanomami" en Brasil, relativos a la posesión de las tierras indígenas son algunos de los casos más trascendentales que la comisión ha analizado.
LA DECLARACION DE NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.
La declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es un proyecto que se inicio en el seno del grupo de trabajo con motivo del comienzo del decenio internacional de las poblaciones indígenas en 1994. El proyecto de declaración fue presentado en la resolución 1994/45 de la subcomisión de prevención de discriminaciones y protección de las minorías el 24 de Octubre de 1994. Desde entonces la comisión redactora de la declaración se reúne anualmente en Ginebra durante la segunda quincena del mes de Octubre con los estados y los representantes indígenas para discutir y avanzar en el lento proceso de consensuar una declaración que pueda ser adoptada por la asamblea general de manera unánime.
Desgraciadamente, hasta la fecha solamente se han aprobado dos artículos de la declaración. El artículo 2 relativo a la condición de libertad e igualdad de las personas indígenas con respecto al resto de las personas y el artículo 43 relativo a la igualdad de sexo entre los hombres y mujeres indígenas.
En el resto de artículos no se ha podido llegar al consenso entre los representantes de los estados y los líderes indígenas y el proceso de aprobación de la declaración ha entrado en una fase de estancamiento bastante entristecedora porque cada año que pasa parece más difícil llegar a consensuar una declaración antes del final del decenio.
La causa principal de este bloqueo se encuentra en la reticencia y rechazo de la mayoría de los estados a aprobar una declaración sin tener muy claro quienes son los receptores de la misma, a permitir darles la consideración de pueblos y a aprobar artículos referentes a la libre determinación y a los derechos medioambientales de los pueblos indígenas que amenazan la integridad territorial y estatal de los estados. También la falta de consenso y organización en el seno de las organizaciones indígenas a la hora de expresar sus opiniones y decisiones esta mermando la marcha del proceso.
Sobre la cuestión de la definición, no hay ninguna definición internacionalmente asumida que distinga a los pueblos indígenas. Tan solo la convención 169 de la OIT recoge una definición, que actualmente es la única definición oficial que se puede dar de los pueblos indígenas. Esta definición se basó principalmente en la definición dada por el relator especial Martínez Cobo en el extenso estudio que realizó sobre el problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas. De estas definiciones y de otros intentos que se han producido en el ámbito internacional se pueden destacar tres características comunes en todas ellas que pueden marcar las pautas en el ámbito internacional. Estas son:
La permanencia en el tiempo. Mucho antes de la llegada de los colonizadores y desde tiempos inmemoriales.
La auto-identificación como pueblos indígenas.
La voluntaria perpetuación de tradiciones y costumbres. Un modo de vida existente paralelo a las modernas culturas que preserva las culturas antiguas y sagradas.
Respecto a la consideración de pueblos o poblaciones, el enfrentamiento es bastante fuerte y tanto, los estados como los pueblos indígenas, no parecen nada dispuestos a ceder un ápice en este punto. Los líderes indígenas consideran que son pueblos iguales que los demás, con los mismos derechos y obligaciones, y como tales les corresponde el derecho de ejercer su gobierno y autonomía de la manera y forma que consideren más oportuno. Por su parte los estados, conscientes de que aceptar la condición de pueblos abre directamente las puertas del derecho a la libre autodeterminación contenido en los pactos de 1966, no están dispuestos a correr riesgos que perjudiquen la estabilidad nacional de sus países y consideran que simplemente son poblaciones de los estados.
De esta cuestión dependen en gran parte los derechos referentes a la libre determinación de estos pueblos y al auto gobierno, porque si se acepta la consideración de pueblos, automáticamente tendrán estos derechos asegurados, no solo por la declaración de derechos indígenas, sino también por los pactos de derechos humanos de 1966.
Los estados no están dispuestos a negociar el tema de la autodeterminación. Como mucho, algún estado se ha mostrado dispuesto a conceder cierto grado de autonomía a los pueblos indígenas que abarque tanto a su gobierno como a su territorio. Pero siempre dependiendo de los gobiernos centrales y de las organizaciones estatales pertinentes.
Con los derechos medioambientales, la situación es similar. Muchos pueblos indígenas están asentados en tierras fértiles o ricas en minerales. Eso hace que las políticas económicas de muchos estados pasen por la explotación de las tierras indígenas. Hasta ahora nunca se les ha respetado el territorio o sus derechos históricos de posesión de las
tierras. En el mejor de los casos se les concede la propiedad de la tierra con la condición de que si aparecen recursos minerales en las tierras la explotación y beneficio correrá a cargo del estado. Además la mayor parte de los estados donde hay pueblos indígenas pertenecen al grupo de países en desarrollo, por lo que la necesidad estatal de asegurarse las explotaciones minerales y petrolíferas es vital.
Así pues los estados no quieren oír hablar de temas como la propiedad de las tierras y de los recursos naturales que en ellas se encuentran, a pesar de conocer la interdependencia que une a los pueblos indígenas con sus tierras y la necesidad vital que tienen de que estos derechos se les reconozcan en la declaración.
Por último, la falta de consenso entre los líderes indígenas, debido a la increíble pluralidad de pueblos representados ante el grupo de trabajo de Naciones Unidas, a la hora de adoptar posturas ante las propuestas de los estados hace que los procesos de decisión se retrasen aun más. En la última reunión del grupo de trabajo, el pasado mes de Julio, asistieron más de 1000 representantes y líderes indígenas. Si a esto también se le añade el escaso interés de los estados implicados, en la adopción de la declaración nos llevan a entender un poco mejor los motivos que hacen tan difícil la aprobación de la declaración de derechos de los pueblos indígenas.
A pesar de que durante las últimas décadas la situación de los pueblos indígenas ha mejorado mucho, gracias a la constante presión que las organizaciones indígenas han venido ejerciendo en el ámbito internacional, esta todavía claro que siguen siendo uno de los grupos sociales más amenazados de la tierra, tal y como se afirmó en la declaración de Río en 1992.
Las declaraciones y convenios internacionales sobre derechos humanos no son suficientes para proteger la realidad de unos pueblos que difiere bastante de la realidad para la que esas declaraciones y convenios han sido firmados. Existen unos derechos específicos a los pueblos indígenas, como los derechos medioambientales y los derechos de auto gobierno, que son fundamentales para garantizar la supervivencia de unos pueblos tan amenazados por las apisonadoras del capitalismo occidental. Los estados, a pesar de que han reformado muchas de sus injustas legislaciones con los pueblos indígenas, siguen resistiéndose a asumir las obligaciones que proteger a estos pueblos requiere. Es lógico pensar que no solo tienen obligaciones aquellos estados, dentro de cuyos límites geográficos se asientan pueblos indígenas, porque el mantenimiento de la pluralidad cultural del planeta es tarea de todos los países y ciudadanos. Por lo tanto la protección de estos pueblos debería constituir un objetivo prioritario en las labores de Naciones Unidas.
La declaración de derechos de los pueblos indígenas es un documento básico que debería existir desde hace mucho más tiempo porque es el único documento que recoge y protege las diferentes filosofías indígenas sobre las personas, su organización en comunidad y su relación con la naturaleza.
Es de vital importancia para le futuro de estos pueblos que se pueda aprobar la declaración tal y como la han redactado los líderes indígenas y que a partir de ella se comience una nueva época en la historia de las relaciones entre pueblos indígenas y no indígenas marcada por el respeto mutuo y la convivencia pacífica.
Para esto es muy importante que los estados cambien de actitud y se muestren abiertos a introducir nuevas formas de organización política para conceder espacios a los pueblos indígenas.