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PUBLICACION REVISTA D

miércoles, 27 de febrero de 2013

derechos indigenas



Derechos de los Pueblos Indígenas de Guatemala 
Parafraseando un poco...

Después del fallecimiento de Jorge Skinner Klée (21 agosto 2008) màs de 5 años, su memoria persistirá en la historia de Guatemala,  en los archivos de la biblioteca del Congreso de la República están sus intervenciones en las tres Asambleas Constituyentes en las que participó activamente (1956, 1965 y 1985). Su papel fue de especial relevancia en la definición de los derechos de los pueblos indígenas.

Es interesante leer los debates entre los políticos uno se queda con la impresión de que fue él quien mejor articuló la defensa del reconocimiento constitucional de la realidad multicultural del país. Recordemos que en sus años de juventud hizo la recopilación de la "Legislación indigenista de Guatemala" (1954).

Intentaré publicar todo lo que aportó referente a dicha temática. Aquí va lo que dijo a la Comisión de los Treinta, encargada de hacer la propuesta del borrador para la Constitución actualmente en vigencia.

Guatemala, martes 8 de enero de 1985

Punto 2º. Discusión de los artículos relativos a Cultura, Educación y Universidades. A esta Secretaría se ha presentado una adición de una nueva sección al Capítulo III, Derechos Culturales, que dice: “Cultura Indígena”.

La enmienda presentada dice: 

“Artículo… Guatemala está formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado protegerá su forma de vida, costumbres, tradiciones e idiomas”.
“Artículo… En los centros de población indígena, en los que así se solicitare o conviniere, podrán establecerse de nuevo las Municipalidades indígenas que existieran en el pasado”.
“Artículo… Mediante programas especiales y legislación adecuada se proveerá de tierras suficientes para el cumplimiento de sus necesidades a las Comunidades Indígenas que las hubieren perdido o que las necesitaren por aumento o desplazamiento de población”.
“Artículo… Las actividades laborales de indígenas que se realicen fuera de su residencia habitual, y que impliquen traslación periódica, serán objeto de protección y legislación que garanticen las condiciones de salud, seguridad, asistencia social e impidan el pago de salarios no ajustados a la ley y en general, cualquier trato discriminatorio”.
“Artículo. El uso del traje indígena en hombres y mujeres será protegido y respetado”.

Diputados ponentes: José García Bauer, Rafael Arriaga Martínez, Jorge Skinner Klée, Carlos González Quezada, Rafael Téllez García, y hay una firma ilegible.

EL R. PRESIDENTE DE LEÓN CARPIO.— De conformidad con la Ley de Régimen Interior, artículo 41, tiene la palabra el Representante Jorge Skinner Klée, para referirse a la totalidad del proyecto; para que, en caso de ser admitido, entrar a su discusión por artículos.

EL R. SKINNER KLEE.― Muchas gracias, señor Presidente. Creo que debo empezar con mi agradecimiento y mi reconocer a los señores miembros de esta Comisión, incluido el señor Presidente y la Junta Directiva de la misma, que me ha invitado a adherirme a ella y participar en sus deliberaciones, lo cual me honra.

El día de hoy tratamos este tema que se ha llamado de Cultura Indígena. Me doy perfecta cuenta de que este Foro no es para retórica ni para oratoria, más bien es para análisis sereno, frío, tranquilo y quiero expresarme así, en esta forma, a pesar de lo encariñado que estoy con este tema.

También, debo decir algo en el pórtico de la discusión. 

Voy a citar algunos ejemplos, porque son absolutamente ilustrativos y necesarios para entendernos en esta situación.

Señores, el Congreso Constituyente del Estado de Guatemala, en 1824, dictó la presente ley: “El Congreso Constituyente del Estado de Guatemala, Considerando que debe ser uno el idioma nacional, y que mientras sean tan diversos cuanto escasos e imperfectos los que aún conservan los primeros indígenas, no son iguales ni comunes los medios de ilustrar a los pueblos, ni de perfeccionar la civilización en aquella apreciable porción del Estado. Ha tenido a bien Decretar”, y Decreta: “Los Párrocos, de acuerdo con las Municipalidades de los pueblos, procurarán por los medios más análogos, prudentes y eficaces, extinguir el idioma de los primeros indígenas”. Al haber puesto en uso, con buen éxito en todo o en parte, en cuanto estuvo en sus facultades para el cumplimiento del anterior artículo, se tuvo por el mérito más relevante en la provisión de Curatos.

Recuerdo a ustedes que el Estado de Guatemala, se consideraba sucesor del Real Patronato y por lo tanto proveía Curatos y nombraba Obispos.

Aquí, vemos claramente, como casi en ningún otro documento legal de nuestra historia, esa tendencia. Suprimamos, hay que abolir lo indígena que es rémora contra la civilización.

Sin embargo, esas Asambleas y esos hombres que hablaban de “Las luces del Siglo” y era la frase que se usaba en aquellos años. Vean ustedes, ahí está el monumento a Bolívar, en donde se cita las luces como una necesidad de nuestros pueblos.

Estos hombres también recordaron que la riqueza del país depende del brazo indígena; hablamos de los años antes de la maquinaria y entonces dicta la Asamblea Legislativa de 1829, cuando don Mariano Gálvez, me parece, era el Presidente de la Asamblea, poco antes de pasar a Jefe de Estado: “Considerando: Que la Agricultura, fuente de la riqueza de los pueblos, está en el mayor abandono, no por falta de brazos, sino por la indolencia y vicio de los jornaleros para remediar tan grave daño que ciertamente causaría la ruina total de la labranza y miseria de las poblaciones, es preciso compelerlos al trabajo que hace la prosperidad de todos los países cultos y laboriosos; y, siendo uno de los principales deberes de la legislatura, remover los obstáculos que obstruyen la industria y mejoramiento de todos los individuos que componen el Estado, ha tenido a bien decretar y decreta, serán obligados a trabajar en las haciendas y labores, los jornaleros, el que no tenga medio de vivir conocidos y los oficiales de artes mecánicas que no acepten sus respectivos oficios; los Alcaldes cuidarán del cumplimiento de esto; los dueños de haciendas podrán concurrir ante los Alcaldes de los pueblos en solicitud de jornaleros”. Esto crea una tendencia absolutamente diáfana en la historia de Guatemala, del trabajo obligado, no usemos la palabra forzado, pero sí, del trabajo obligado del indígena.

Ha sido un diálogo constante con la tendencia a proteger al indígena, por otra parte, porque esa tendencia también existió y sigue existiendo. Ustedes ven me refiero a ella. En nuestra historia, durante los primeros años de la Independencia, es bastante compleja, pero, uno de los temas fundamentales es éste, de los indígenas, con los historiadores liberales. Cito aquí, a Don Lorenzo Montúfar, quien señala como muestra de la barbarie de los indígenas que debe ser perseguido, el que le hayan dado el pretexto al General Carrera, para intervenir en las cosas de Quetzaltenango, trayendo las cabezas que fueron cortadas de los líderes indígenas de Santa María Ixhuatán; el hecho es cierto, lo que pasa es que cuando legislamos y así lo hizo el Estado de los Altos, todos los hombres son iguales en derechos y obligaciones.

Los indígenas se resistieron a pagar un impuesto de captación, que no podían desembolsar. El indígena de Guatemala nunca ha sido pudiente, lo llegó a ser en el siglo XVIII, pero con las dificultades de 1812, el gobierno ocupó lo que se llamó las Cajas de las Comunidades y se acabó el dinero de los indígenas. Entonces, la tropa de Quetzaltenango, le cortó la cabeza a los principales del pueblo de Santa María Ixhuatán; los indígenas trajeron las cabezas y las pusieron a los pies del General Carrera, pero él aprovecho las circunstancias, indudablemente y aquello llevó a lo que ustedes conocen, la terminación del Estado de los Altos, el fusilamiento de Don Marcelo Molina, y todas aquellas barbaridades de nuestra historia.

El hecho es que los pensadores liberales de nuestro país, afiliados a la tendencia iluminista de los siglos XVII y XVIII, los sucesores de la Revolución Francesa, siempre han sostenido esta igualdad ante la ley, que ha conducido, precisamente, a la desigualdad.

La igualdad legal ha sido el instrumento para la explotación, para el trato injusto y cruel del indígena.

Eventualmente, terminan los gobiernos liberales y a partir de 1839 comienza el régimen de los treinta años con Carrera, quien era igual que el General Ubico; y, después, explicaré esta paradoja, Carrera es un típico ladino, es uno de los primeros guatemaltecos mestizos de las tres razas que ha habido en nuestra tierra.

Carrera, sí asumía la actitud de protector de los indígenas y así nos olvidamos que entre las famosas leyes de garantías de 1839, las leyes más liberales que ha habido en la historia de Guatemala y cuyas redacciones aún copiamos, los funcionarios no son dueños, sino depositarios de la autoridad. Todo esto nos viene de 1839; o sea, estos mismos legisladores conservadores, como decimos hoy día, dictan en la Asamblea Constituyente el Estado de Guatemala. Tomaron en consideración la necesidad de proteger por medios justos y adaptados a las clases indígenas, de que se compone la mayor parte de la población del Estado. Crearon un Ministerio Fiscal, con el encargo de dirigir y promover ante el gobierno y los tribunales, las solicitudes de los comunes y particulares indígenas. Este Ministerio ordena arreglarse a las Leyes de Indias, organiza una comisión permanente de protección y fomento de indígenas, etcétera. Esta es la otra tendencia, proteger al indígena. Estas leyes son complementadas con la creación de un cargo que tal vez ustedes han oído hablar de él, los Gobernadores de pueblos indígenas, también con base en las atribuciones tomadas de las Leyes de Indias.

Así, el “Régimen de los Treinta Años”, fue una especie de primaria en el trato para los indígenas. Se procuró evitar el abuso y como la riqueza nacional no dependía del café, sino de la cochinilla, la cual se cultivaba en pequeñísimas parcelas, media manzana, una manzana, de gente ladina en Amatitlán, Baja Verapaz, La Antigua, no había necesidad entonces de echarle mano al brazo indígena y al indígena se le permitió vivir en paz en sus tierras.

Se dictan disposiciones en 1851, sobre la protección de los indígenas, procedimientos judiciales para el asunto indígena. Se ordena a la Corte Suprema de Justicia aplicar las leyes de la Recopilación de Indias, en cuanto a los problemas indígenas. Esto cambia radicalmente con la Revolución Liberal, la cual encuentra en 1871 que no hay más botín que la tierra, que la cochinilla se había acabado con el invento de la añilina, como todos ustedes lo saben. Entonces, era necesario roturar nuevas tierras, y encontrar nuevas maneras de cultivo.

Hay cuestiones muy anómalas, como el famoso decreto de Don Justo Rufino Barrios, del 13 de octubre de 1876, al declarar ladinos a los indígenas de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, pero, tiene su interés, porque, en ese mismo año, el Secretario de Estado, en el Despacho de Gobernación, Don Feliciano García, se dirige a todas las municipalidades, y les dice en una circular: “El General Presidente me ordena decir a usted, que siendo la agricultura el ramo principal de riqueza, (los mismos razonamientos que ya conocemos), entonces, en tal virtud, animado el Señor Presidente, con el deseo de procurar a toda costa el engrandecimiento y prosperidad de la República, previene a usted que los pueblos indígenas de su jurisdicción proporcionen a los dueños de fincas de ese departamento que lo soliciten, el número de mozos que fuere necesario, hasta el cincuenta por ciento, según la importancia de la empresa. Que se hagan relevos de mozos tantas veces como lo exija la magnitud o duración de la empresa, de modo que, cuando lo pidan así, los jornaleros se renueven cada dos semanas, a efecto de no interrumpir los trabajos hasta su conclusión; trabajo obligatorio, señor Presidente, tipificado, legislado.

Con este trabajo, se abrió la Boca Costa, se crearon las fincas de café de Guatemala. Con estas disposiciones, se procura después atenuar y este cuento tan cimarrón, tosco, el suministro de jornaleros es mejorado un poco con un Reglamento de Jornaleros y varias otras leyes. Hasta la administración de Reyna Barrios, con motivo del Cuarto Centenario del Descubrimiento de América, se vuelven a acordar de los indígenas en los discursos oficiales. Las fincas estaban hechas, hubo las enormes traslaciones de población indígena crearon la población colona de las fincas, y entonces se empieza a legislar con mayor tranquilidad sobre las cuestiones indígenas. No voy a citar más que unas dos disposiciones, acordándose que en lo sucesivo sea mixta de ladinos e indígenas la Municipalidad de Sumpango; que la Municipalidad de Alzatate, sea mixta de indígenas y ladinos; que se exceptúan del servicio militar a los indígenas de Alta Verapaz. Todo eso, ustedes saben que no se cumplió. Además se dictaron disposiciones en relación con la existencia de intérpretes en los Juzgados donde la población indígena era predominante.

El General Chacón dictó un interesante acuerdo que hay que citarlo aquí: "... las municipalidades de los pueblos donde predomine el elemento indígena, se compondrán por mitad de ladinos e indígenas, quedando encargadas las respectivas jefaturas políticas de conciliar las diferencias que por esta disposición pudieran surgir en algunos pueblos, consultando al efecto la opinión de los principales vecinos de una y otra parcialidad en los primeros días del mes de diciembre, a fin de que puedan presentar sus respectivas plataformas antes de la convocatoria a elecciones.”

“II) El Alcalde y el Síndico Primero, deberán ser siempre ladinos, y saber escribir y leer el Castellano. La elección de los demás miembros del Consejo se hará alternada de modo que siempre queden representados por mitad los ladinos e indígenas del lugar, prefiriéndose en la elección a los que hablen el Castellano, usen el traje de la clase ladina, y sepan leer y escribir”.

Ese tipo de disposición es lo que hizo desaparecer el traje indígena en San Juan Sacatepéquez, en Mixco, en Quetzaltenango, porque las leyes dan preferencia a aquel que no use el traje indígena. Esa es la crueldad de estas disposiciones y, digamos, el engaño a que se somete a los indígenas.

El sistema de trabajo creado por el gobierno liberal, en 1871, se transformó con la Ley de Jornaleros, que obligaba a quien debía jornales anticipados, los desquitara en jornales y sí no podía él, su hijo o sus descendientes más cercanos; es decir, ésta era la herencia de la deuda.

Esto se preconizó en nuestra legislación y se mantuvo hasta que el General Ubico dicto la disposición: “Se prohíbe en lo sucesivo los anticipos a los colonos y jornaleros de las fincas. En ningún caso los colonos y jornaleros tendrán derecho a ser habilitados. Los anticipos concedidos antes de la emisión de esta ley podrán liquidarse simultánea o gradualmente en efectivo, por cumplimiento del compromiso contraído, a elección del colono o jornalero, durante los dos años siguientes a la publicación de este decreto, pasado este tiempo el saldo pendiente quedará a favor del respectivo colono o jornalero.”

Esta es una ley verdaderamente revolucionaria, porque hizo desaparecer de un plumazo una cantidad enorme de dinero en las contabilidades de las fincas, que se llevaban como activo; es decir, una deuda que la ley daba permiso a ser cobrada con trabajo. Esta es la otra tendencia, la protectora. Si bien en el régimen del General Ubico se afinaron de nuevo las viejas leyes de vialidad y que los caminos de Guatemala, todos se construyeron a golpe de piocha de indio. Pero lo que quiero señalar, señores, es que ven ustedes que ha habido una especie de diálogo constante en nuestra historia, de incertidumbre, de duda. ¿Qué hacer ante el indígena? ¿Olvidarnos de él? ¿Destruirlo? ¿Educarlo? ¿Quitarle el traje? ¿Enseñarle a leer y escribir? ¿Dejar de ser indígena? Esto no es cierto. Yo les puedo traer, pero no lo voy a hacer porque es abrumarlos, estadísticas sobre la parte puramente étnica.

Nosotros nunca hablamos en Guatemala de lo indígena como una cuestión étnica. Por eso es un poco tonto el uso que hacen por ahí, del proyecto de Bellas Artes de la etnia, porque nuestro tema no es racial; en Guatemala, no se es indígena por la raza sino por el hecho de vivir y ser reconocido como tal.

Cuando se hace un censo en Guatemala, el empadronador no le pregunta a nadie ¿usted es indígena o es ladino? Lo mira, y sabe. Por eso resulta que todos en San Juan Sacatepéquez son ladinos. En Mixco, pasa otro tanto. Para darles otro caso, la raza mongoloide a la que pertenecen los grupos indígenas, tienen pocas características claras, no es el caso de las características contrastantes como ocurre con las razas negroides y caucasoides.

Decía que las características puramente étnicas, hablo casi en términos zoológicos, entre las razas mongoloides y las razas caucasoides, son poco distintas entre sí; estadísticamente, se puede apreciar. Por ejemplo, entre los grupos indígenas hay una proporción extraordinariamente alta de tipos de sangre RH negativo, hay una proporción extraordinariamente alta de niños que nacen con manchas mongoloides. ¿Saben de lo que hablo, señores? Nacen con la rabadilla morada. El niño de la raza mongoloide nace con manchas oscuras en la base de la columna vertebral. Cierta tendencia a la braquicefalia, cabezas anchas, cierta tendencia a acumulaciones de grasa sobre los pómulos. Nos podemos mirar todos aquí, en esto.

Se hizo una estadística de nacimientos en un lugar de población predominantemente indígena, Santa Cruz del Quiché, comparándola con el Hospital General de Guatemala, un lugar de población predominantemente ladina. El resultado es que la proporción de manchas mongoloides y de gente RH negativo es idéntica. Señores, nosotros somos una raza mezclada, somos mestizos de las dos razas.

Nosotros creemos que el indígena es chaparro o corto de estatura y esto no es cierto tampoco. El Ejército de Guatemala sabe que los indígenas de Guatemala crecen; extraño, dicen ellos, las estadísticas universales muestran que el varón adquiere su mayor velocidad en adquisición de estatura entre los 12 años y 16 de su vida y que de los 16 a los 20 el aumento de estatura es muy poco.

Los muchachos que se toman aquí, para servicio militar, generalmente son indígenas. Ganan de dos a tres centímetros a los veinte años de edad, en el Cuartel y esto lo sabe el Ejército, que tiene preparados tres uniformes, porque van a crecer de estatura por el cambio de alimentación. La alimentación cuartelaría, por mala que sea, es mejor que la alimentación de la montaña.

Entonces, no podemos olvidarnos que ahí existe ese problema. Digámoslo ahora, en términos económicos. Más de alguno de ustedes sabrá que Guatemala produce tres millones de quintales de café. ¿Me acerco en esa cifra? Tres millones de quintales de pergamino. Eso son quince mil de quintales de café en cereza, ¿no? Esto necesita menos de doce mil jornales para cortarlo, repartidos de septiembre a enero. No digo un jornal por quintal de cereza, porque cuando las cosechas están en su mayor intensidad, posiblemente, un hombre corte ciento veinte, ciento veinticinco y hasta ciento cincuenta libras de café en el día. Por eso, tomemos doce millones de quintales de corte en cereza. Ahora, esto está repartido en los cinco meses de septiembre a enero o sea, se necesitan dos millones cuatrocientos cuarenta mil jornales al mes, en esos meses ¿Cuánto de esto es trabajo migrante? Es difícil determinar, porque depende de las zonas. Sin embargo, he preguntado esto, muchas veces, a gente de Anacafé, y me dicen que se puede tomar un dato de dos terceras partes del café que se corta con trabajador inmigrante y un tercio se corta con trabajador de la localidad, con el colono y la gente que vive allí. Esto nos da, no siempre es así, 240.000 por mes, nos da que en los cinco meses que dura la cosecha de septiembre a enero, se movieron en Guatemala ochocientas mil personas, bajaron de la montaña y subieron ochocientas mil. Puede ser que alguna persona vaya y venga dos veces, pero, de todas maneras, se dan ustedes cuenta que ochocientos mil emigrantes son más que los kurdos, por ejemplo, los cuales son emigrantes.

No son cien mil gentes, nosotros hablamos aquí de una cifra ocho veces mayor de gente que tomamos de tierra fría, la llevamos a la Boca Costa a cortar café, y de la que regresa con uncinarias, con ascárides, posiblemente con paludismo y, generalmente, sin el último niño que se va a morir, a la costa.

No es difícil sacar este tipo de estadísticas con el algodón. Este cultivo tiende a ser cortado por brazo ladino, hay mucho emigrante salvadoreño; entonces, aceptémoslo, como únicos emigrantes en el café, aunque sabemos que no es así. El cardamomo también absorbe más brazo indígena, no en esta escala, y los absorbe más bien para las labores de limpia que para tapiscas o cosecha. Entonces, señores, ¿cómo podemos olvidarnos de estas ochocientas mil personas? Son guatemaltecos, son parte nuestra, es un guatemalteco de cada nueve. Si aceptamos como cifra en nuestro país la de siete millones de habitantes, tenemos que admitir que de tres a tres y medio son indígenas. En estos momentos, la legislación se ha olvidado de ellos y lo único que hacemos aquí es tomar razón de un fenómeno que existe. No es que lo inventemos ni detectemos, sino que allí está de gran bulto.

Por eso, hemos propuesto este reconocimiento. Guatemala, de acuerdo al artículo primero la conforman los grupos étnicos y el Estado debe protegerlos. En los centros de población podrán establecerse de nuevo las municipalidades indígenas. Esto no me perturba tanto, sería bueno incluso, regresar a leyes como la de don Lázaro Chacón de integración, pero les recuerdo que el indígena de Guatemala ha tenido una enorme plasticidad para adaptarse a las circunstancias cambiantes.

A partir de la Constitución del 45, donde se abolieron los intendentes municipales, una de cuyas justificaciones fue precisamente que, como las elecciones las manipulaban los ladinos y los alcaldes eran ladinos, había que poner un Alcalde, un Intendente, ajeno a la población, para que trataran por igual a indígenas y ladinos. Fue de las justificaciones que se arguyó para esa reforma.

Bien, el indígena ha descubierto los resortes de la política. Tradicionalmente, las escalas del ascenso de la población indígena han sido el ayudante, el mensajero, el alguacil, el regidor y actualmente el Alcalde; paralelamente, con una escala religiosa, el cofrade, el mayordomo, el que da la fiesta, el encargado de la fiesta del santo y, eventualmente, el principal.

Siempre han estado entrelazadas estas dos escalas de ascensos; sin embargo, la juventud indígena (y este caso se estudió muy bien en Alta Verapaz, cito el libro de Kalman Silvert, Estudio de Gobierno) descubrió los partidos políticos y el voto. Estableció que puede llegar al poder sin necesidad de fastidiarse con las fiestas ni con las cofradías, ni con la municipalidad y, si no, que nos lo diga don Mauricio Quixtán, quien tiene toda una autonomía política propia sin necesidad de una dependencia de estructuras preexistentes. Fue electo por sí y no es un caso singular ni lo será en la historia de Guatemala. 

Van a haber muchísimos más y qué bueno que así sea, qué bueno que eso ocurra. El tema de las municipalidades y similares, lo podemos suprimir. Lo que es indispensable es la cuestión de las tierras. Desgraciadamente y esto a nosotros, una mayoría capitalina nos es difícil comprenderlo, el ladino de pueblo cree tener una especie de derecho natural de explotar indios. Como nosotros no estamos en contacto con el indígena nuclear, llamémosle así, no sentimos esto.

En los pueblos, ahora que ha habido traslación, migraciones, molestias, ejército de gobierno, ejército de los pobres, donde han ocurrido todas estas cosas, en el Altiplano, ahora que empieza a regresar gente se ha encontrado con que los sembraderos, y cito los casos de Nebaj, Cotzal, Chajul como los más claros, aunque todo eso también sé que ha ocurrido en Santa María Chiquimula, Sacapulas, etcétera. Los sembraderos ahora están ocupados por ladinos.

El ladino de Guatemala, también es sembrador de maíz y ¿cómo se le saca de allí? ¿Y el indígena, qué? ¿Que se muera de hambre, que viva de la caridad pública, allá en los polos de asentamiento? Tenemos que ver qué se hace para dotar de tierra, ¿cómo? El Estado tendrá que comprarlas, tendrá que indemnizar a los ladinos ocupantes, o tendrá que ver qué diablos hace, pero ese indígena debe ser restituido en sus tierras porque eso es su vida. 

Por último las actividades laborales. A eso me refería, a la inmigración anual en camiones, en una lona donde se mueren por asfixia, con monóxido de carbono, no del frió. ¿Ustedes nunca han visto descargar un camión, de donde salen tres o cuatro muertos? Yo lo he visto, es absolutamente patético.

Se dictan disposiciones de que es prohibido llevar jornaleros en camión, pero se sigue haciendo, porque la crudeza de los razonamientos económicos así lo obligan: porque no hay transporte en camionetas, porque es muy caro el vehículo adecuado y, todas estas razones. Por mucho que se hayan dictado disposiciones, ustedes saben que para poner un camión, digamos de San Martín Jilotepeque a Escuintla, el único problema son las tres garitas que hay que pasar, la de la salida de San Martín, la pasada por La Antigua y la entrada a Escuintla. A cinco pesos cada una de las garitas, que es lo que se deja y pasa el camión cargado, como se dice en las fincas, de la indiada, ni siquiera de las cuadrillas que se traen, sino de la indiada.

Eso exige una intervención del Estado, el cual no puede ser el Estado gendarme o guardián del orden público del siglo XIX. Tiene que ser un Estado compasivo, que impida la crueldad y los tratos vesánicos a que ha sido sometido el indígena en Guatemala.

Este artículo no va a resolver todos los problemas, pero es un paso en la dirección adecuada. También es algo mucho más importante, es el Legislador Constituyente dándose cuenta y aceptando una cruda realidad de unos problemas que existen en el país y acepta la urgente necesidad de resolverlos de una manera u otra y donde no tiene solución atemperarlos, atenuándolos, mitigándolos.

Les agradezco su atención y espero no haber abusado de ella. Les ruego el apoyo de esto, porque si se analizan bien las cosas, de lo poco más o menos novedoso que tendrá esta Constitución, será ese tratamiento.

La Constituyente de 1945, no hizo nada al respecto, puso como idioma oficial otra vez el español. La propuesta actual es un desarrollo, una política integral para el mejoramiento económico, social y cultural de los grupos indígenas. A este efecto pueden dictarse leyes, reglamentos, y disposiciones especiales para los grupos indígenas, que contemplen sus necesidades y condiciones prácticas, usos y costumbres. 

Desgraciadamente, la visión del Doctor Arévalo, gran maestro que fue, era una visión muy ladina; Arévalo, un pequeño burgués de Taxisco, en la costa oriental de Guatemala, que es gente blanca, y vaya que es blanco el Doctor Arévalo, ¿verdad?, pues, su visión nunca fue hacia lo indígena. Es más, y esto muchos lo pudimos apreciar, ciertas costumbres indígenas las abominaba Arévalo, la visita de la Cofradía para besarle la mano al Presidente, a Arévalo lo horrorizaba. Entonces, no se hizo política indígena bajo el régimen de Arévalo.

Después, durante el Gobierno de Arbenz, el aluvión fue distinto. El Decreto 900 que tuvo tendencias que no eran precisamente las adecuadas para la protección de los indígenas, dejó olvidado el problema indígena y ahora lo hemos dejado archivado en los últimos años; pero, señores, no podemos seguir sentados sobre la tapadera esa, porque se nos sale de las manos, ahí está el tema y tomemos razón de él. 

Es todo lo que pido, aceptemos, el tema indígena en Guatemala. No nos hagamos los locos y no veamos en el indígena nada más el brazo que corta café, que tapisca algodón. No, el indígena de Guatemala es parte de nuestra nacionalidad, parte absolutamente integrante e importante. Muchas gracias, señores.