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PUBLICACION REVISTA D

martes, 26 de abril de 2011

CONOCE EL MUNICIPIO DE YUPILTEPEQUE, FLOR DEL PUEBLO XINKA

Yupiltepeque
"Tuhlu xinka altepet"

El nombre de este municipio de oriente significa: Cerro del abuelo totoc en idioma indigena..

Yupiltepeque tiene una extensión territorial de 36 kilómetros cuadrados aproximadamente, con una altura de 1.050 metros sobre el Nivel del Mar.


Colinda al norte con Asunción Mita; al sur don Zapotitlán; al este con Atescatempa y al oeste con el Adelanto y Jutiapa.

Hay una distancia de 24 kilómetros de la cabecera departamental; de este municipio se puede uno conducir hacia el municipio de Jerez, Atescatempa y a San Cristóbal Frontera, la cual se encuentra fronteriza a la República de El Salvador.

Su feria titular se celebra del 15 al 20 de octubre de cada año, sus habitantes se dedican a la agricultura, elaboran artículos de jarcia como: lazos, hamacas y artículos de cuero en pequeña escala, tales como lo son los aparejos, que se utilizan para llevar carga en el lomo de las bestias.

Es uno de los pueblos más antiguos del oriente del país, a este municipio se le menciona en la mayoría de crónicas coloniales, así al igual en los grandes momentos de la historia de nuestra patria, como fueron las guerras fraticidas que tuvieron como escenario este municipio, tales como la Guerra por la Unión Centroamericana, la cual fue encabezada por el General Justo Rufino Barrios y la Guerra de 1,906 cuando fuerzas invasoras salvadoreñas intentaron adueñarse del suelo patrio. En la plaza de este municipio aún se encuentra una ceiba que es donde descansaba muchas veces el General Justo Rufino Barrios.

Este municipio perteneció al Circuito de Mita por Acuerdo Gubernativo decretado por la Asamblea Legislativa el 11 de octubre de 1,825. Cuenta con 10 aldeas y 7 caseríos; la aldea importante es El Jícaro donde se encuentran varias fincas de café; entre sus accidentes hidrográficos se encuentran: río El Zanjón, río Agua Tibia, río El Llano, río Los Nacimientos, río Joya Grande, río Nancito; aquí encontramos la Montaña El Fortín, Montaña Pueblo Viejo, cerro Los Chumpes, cerro Petén, cerro El Chaparrón, cerro Loma Lisa, cerro Yupiltepeque. Es de hacer notar que en la montaña de Pueblo Viejo considerando su altura, en este lugar se han colocado antenas de transmisión de Radiodifusoras, de Telgua, de Canales de Televisión y de otras empresas telefónicas.

Entre sus edificios sobresale el Antiguo Templo Católico, el cual esta construido desde hace muchos años, sus vigas están amarradas por cueros de piel de res y sus paredes fueron construidas con mezclas hechas con leche, se encuentra también el edificio de la municipalidad, la Escuela Urbana, el Centro de Salud, hay escuelas de Educación Primaria, Preprimaria y un Instituto por Cooperativa. Antiguo pueblo de indios, situado en la cima de la montaña llamada “El Sillón”, por una piedra monumental de los indios que está colocada en su parte más elevada y que tiene la misma forma de las monturas antiguas conocidas con este nombre. Su clima es fresco, sus habitantes sencillos y laboriosos, muy respetuosos a la autoridad, muy activos y enérgicos para ejecutar sus órdenes, lo mismo que las de su párroco.

Se ocupan en la labranza y tienen un pequeño número de cabezas de ganado vacuno y caballar. Al sur de la población, hay una parte plana en sus terrenos, donde reina su clima templado y se cultivan los productos que siembran.

La cabecera municipal tiene 10 aldeas y 7 caseríos, siendo los siguientes: Aldea Las Lajas, con los caseríos: Anonos, Aspitia.


Aldea El Llano con el caserío: Tetunte.
Aldeas: El Amatillo.
La Perla.
El Calvario.
Pueblo Viejo.
Aldea El Sillón, con el caserío El Manzanillo.
Aldea Estanzuela, con el caserío El Jocotillo.
Aldea Las Brisas, con el caserío El Sauce.
Aldea El Jícaro, con el caserío El Tablón

imagen gracias a: google maps



Comunidad Indígena Xinka 
de San Juan Yupiltepeque




Esta comunidad, cuya superficie es equivalente a la del municipio del mismo nombre, se encuentra en el departamento de Jutiapa. Se encuentra a una altitud de 1.040 msnm y su clima es templado. Limita al norte con Jutiapa; al este con Asunción Mita y Atescatempa; al sur con Jerez; al oeste con Zapotitlán y El Adelanto, todos del departamento de Jutiapa. La población del municipio es de 13.079 habitantes, la mayoría dedicados a la agricultura (café, maíz, frijol, sorgo, arroz y sandía, en orden de importancia). Las tierras del municipio son administradas por la Comunidad Indígena de San Juan Yupiltepeque. Lo que hoy se conoce como el municipio de Yupiltepeque, tiene un origen prehispánico. De acuerdo al señor Lucio Ventura, el nombre de Yupiltepeque viene del dialecto pipil-xinka, donde yupil significa pueblo de flores y tepeq, cerro de la deidad. Otra versión afirma que el nombre refiere al cacique Tepoc, que habitaba en la cima del cerro de los pipiles, actualmente aldea Pueblo Viejo.

Las tierras comunales de Yupiltepeque tienen su origen en la cédula real del 2 de agosto de 1664, mediante la cual el rey las otorgó para el asentamiento del pueblo de indios de Yupiltepeque (área de las actuales aldeas de Pueblo Viejo, El Sillón, Las Brisas, El Tetunte, El Sauce, El Llano, El Calvario, Las Lazas y La Perla). Posteriormente, el 12 de agosto de 1879,  las cofradías locales (San Nicolás, Santa Cruz, San Juan, Virgen de Concepción) recaudaron los fondos necesarios que de acuerdo a la tradición oral provinieron de la venta del ganado de los pobladores, pudiendo adquirir del gobierno de Justo Rufino Barrios las tierras donde se asentaron las aldeas El Jícaro, Estanzuela y El Amatillo. Ambas propiedades fueron unificadas el 22 de abril de 1881 e inscritas en el año de 1910, constituyéndose en lo que actualmente se conoce como el municipio de San Juan Yupiltepeque.

La comunidad xinka de San Juan Yupiltepeque posee en propiedad comunal una extensión de tierra de 5.821,12 hectáreas (129 cab, 44 mz y 9.910 v2) según la escritura pública número 5.475, folio 55, libro 34 del Registro General de la Propiedad. Esta propiedad ha sido administrada en forma comunal de acuerdo a los estatutos establecidos en el Acuerdo Gubernativo del 29 de marzo de 1944, que establecieron tres categorías de explotantes: i) propietarios (de forma colectiva), ii) condueños (poseedores), iii) Extraños (arrendatarios).

“Según decreto de gobierno del 23 de febrero 1848, del departamento de Mita se dividió en tres distritos para su mejor administración, los cuales eran Jutiapa, Santa Rosa y Jalapa, quedando Yupiltepeque dentro de la jurisdicción de Jutiapa. Estos distritos dejaron de existir el 9 de octubre de 1850, cuando por decreto de Gobierno los poblados volvieron a sus antiguas jurisdicciones. El 8 de mayo de 1852 se emitió el decreto gubernativo que creó el departamento de Jutiapa, entre cuyos poblados se mencionó a Yupiltepeque.

Los xinkas de Yupiltepeque en relación con la tierra

Los xinkas de Yupiltepeque han mantenido en propiedad comunal 129 caballerías, 44 manzanas y 9.916 varas cuadradas de terreno, según la escritura pública 5475, folio 55 del libro 34 inscrita en el Registro General de la Propiedad.  Tierra que han administrado de una manera muy especial bajo su propia normativa establecida en el Acuerdo Gubernativo de fecha 29 de marzo de 1944 que contiene los estatutos de esta comunidad indígena. Para los efectos legales de acuerdo a los estatutos de esta comunidad indígena en relación a la tenencia de tierra se consideran tres categorías: colectivo-propietario, condueño-poseedor y extraños-arrendatarios.

La propiedad comunal data del 2 de agosto de 1664 de conformidad con las escrituras que existen, cuando el rey de España por gestiones de los primeros pobladores indígenas donó la primera fracción para la constitución del pueblo de Yupiltepeque. La segunda fue una compra que se efectuó el 12 de agosto de 1879 al gobierno de Justo Rufino Barrios, con la cual se formaron las aldeas de El Jícaro, Estanzuela y El Amatillo.  La compra de esta fracción la llevaron a cabo las cofradías de San Nicolás, Santa Cruz, San Juan y Virgen de Concepción, para lo cual tuvieron que vender la lana del ganado de su propiedad. La primera fracción de tierra adquirida es la que hoy integran las aldeas de Pueblo Viejo, El Sillón , Las Brisas, El Tetunte (ahora San José Vista Hermosa), El Sauce, El Llano, El Calvario, Las Lajas y la Perla. El 22 de abril de 1881 se obtuvo un solo título que une las dos fracciones en el Registro General de la Propiedad. El 29 de marzo de 1944 fue reconocida por el Estado la normativa propia de la administración de esta tierra.

La Comunidad Indígena Xinka de San Juan Yupiltepeque es la expresión organizada de los indígenas que pueblan el municipio. Aunque desde el siglo XVI reconocen una historia organizacional, la forma actual de la comunidad data de la década de 1920 y fue legalizada el 29 de  marzo de 1944. Sus estatutos dicen que “la Comunidad Indígena de San Juan Yupiltepeque, Jutiapa, es un conglomerado de personas unidas por vínculos raciales e intereses comunes, asociados para conservar los bienes que constituyen el patrimonio de la misma, para la explotación de sus terrenos, intensificación de la agricultura, desarrollo de la industria y mejoramiento cultural de los asociados.”


La Junta Directiva está compuesta por siete miembros que permanecen en sus funciones por un período de dos años. Cuenta con dos representantes por aldea que están al tanto de los problemas respecto a la tierra. Los estatutos de la comunidad desempeñan un papel importante en la regularización de las tierras comunales, ya que todos los condueños, poseedores y usufructuarios de terrenos se someten a sus disposiciones. Los derechos de posesión de los comuneros, así como sus transacciones de compraventa están regidas por las mismas normas.

Los comuneros pagan un derecho anual, de acuerdo a la extensión de terreno que han declarado como posesión. No existe certeza sobre la superficie de tierra en manos de cada comunero, por lo que la Junta Directiva piensa realizar un censo de tierras. De esta manera podrán estimar exactamente el derecho anual y regular herencias, traspasos y arriendos, entre otros actos.

Alguien que no es de la comunidad únicamente puede explotar tierras bajo la figura de arrendamiento. Si un extraño contrae matrimonio con una mujer de la comunidad, tiene derecho a trabajar tierras de la comunidad, pero se trata únicamente de un derecho de uso. Los hijos heredan el derecho de posesión de la parcela. Cuando no hay herederos, las parcelas regresan a la propiedad de la comunidad. En relación a la tenencia de la tierra ésta se encuentra distribuida de la siguiente manera: un 98% es propiedad comunal y el restante dos por ciento.