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PUBLICACION REVISTA D

sábado, 28 de enero de 2012

La voz del Pueblo: El Santo Oficio y los Miserables de Espiritu

Santo oficio
Inquisición en Guatemala
NOSOTROS FUIMOS SOLO UNOS
“MISERABLES DE ESPIRITU”

EL TRIBUNAL DE SANTO OFICIO , LA INQUISICIÓN EN GUATEMALA

El tribunal del santo oficio de la nueva España: su creación y establecimiento.

«El verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comunicación de los Hereges y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorbar que pase tan grande ofensa de la Santa Fe y Religión Católica a aquellas partes, y que los naturales de ellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores». (Recopilación de Indias, I, 19, 1)

La fundación de los Tribunales del Santo Oficio de la Inquisición de México y de Lima es justificada, de esta manera, por la real cédula de 25 de enero de 1569, que constituye su origen normativo, y el punto de partida de su existencia institucional1. La amenaza luterana, a mediados del siglo XVI, no quedaba ya circunscrita a los territorios europeos de la Monarquía, como lo había evidenciado, desde 1562, el asentamiento de hugonotes en la costa oriental de la Florida, enviados por el almirante de Francia, Gaspar de Coligny, que hizo precisa la cruel expedición de exterminio de Pedro Menéndez de Aviles, entre junio y octubre de 1565; o el extraordinario incremento de los ataques corsarios, y el consiguiente peligro de desembarco y establecimiento de comunidades de herejes extranjeros en las zonas despobladas de las costas americanas. Había actuado en el Nuevo Mundo, hasta entonces, una Inquisición episcopal (de los ordinarios diocesanos) y cuasi episcopal (de los superiores de las Órdenes religiosas, franciscana y dominicana, principalmente), ambas ordinarias, bien por sí misma, o bien acumulada con la apostólica, delegada en esos mismos titulares. Pero, lo cierto es que dicha Inquisición ordinaria, episcopal y cuasi episcopal, en solitario o acumulada con la apostólica, se había mostrado insuficiente para controlar los brotes heréticos que la Reforma protestante propiciaba al otro lado del océano Atlántico, mediante variados y complementarios conductos: emigrantes, predicadores disfrazados o clandestinos, libros, comerciantes, etc.

Entre agosto y diciembre de 1568, las deliberaciones de una llamada Junta General o Junta Magna, presidida por el cardenal Diego de Espinosa, obispo de Sigüenza e Inquisidor General, e integrada, entre otros consejeros de Estado, Indias y Órdenes, por el licenciado Juan de Ovando, consejero de la Inquisición y visitador, y futuro presidente, del Consejo de Indias, pusieron las bases de una profunda reestructuración de la organización administrativa, civil y eclesiástica, de los dominios americanos. Una de sus piezas más destacadas fue la introducción de la Inquisición apostólica, constituida en un tribunal independiente de la episcopal y cuasi episcopal, en aquel nuevo continente. Y, junto a la reforma administrativa, nuevos hombres para implantarla, que eran nuevos oficiales patrocinados por el poderoso Inquisidor General3: el virrey Francisco de Toledo para el Perú; el virrey Martín Enríquez de Almansa para la Nueva España; el licenciado Servan de Cerezuela para el Santo Oficio de Lima, y el doctor Moya de Contreras para el de México, entre los más significados.

El 16 de agosto de 1570 fueron despachadas hasta trece reales cédulas (RR.CC.) y provisiones (RR.PR), cuyo objetivo común era el de poner en marcha el «asiento del Santo Oficio de la Inquisición en la ciudad de México y provincias de la Nueva España, con la provincia de Nicaragua»4. Todas ellas iban señaladas, en su parte posterior, con las rúbricas del Inquisidor General, y de los consejeros de la Suprema, los licenciados Francisco de Soto Salazar5, Juan de Ovando6y Hernando de Vega de Fonseca7. La primera comunicaba al virrey Enríquez el nombramiento del doctor Pedro Moya de Contreras y del licencia-do Juan de Cervantes como nuevos inquisidores apostólicos para la Nueva España, que habían sido designados -según se hacía constar- por el Inquisidor General Espinosa, con el acuerdo del Consejo de la Santa, General y Suprema Inquisición. Por todo lo cual, se impetraba su auxilio, y el de los presidentes y oidores de las Reales Audiencias de México, Guatemala y Nueva Galicia, como representantes que eran de la autoridad real, para que amparasen el libre ejercicio de la jurisdicción inquisitorial. Una jurisdicción que comprendía, en el ámbito civil, los distritos de dichas Audiencias, y, en el eclesiástico, la archidiócesis de México, y los obispados de Oaxaca, Nueva Galicia, Michoacán, Tlaxcala, Yucatán,..

EN GUATEMALA

La Inquisición de Guatemala, a pesar de practicar los indígenas ceremonias que la Iglesia asociaba con los demonios, no implicó un baño de sangre. 

En tres siglos solo hubo una condena a la hoguera.

El Santo Oficio fue ordenado 77 años después, cuando fueron introducidos los tribunales, en 1569, en Lima y México —a Cartagena llegaron todavía más tarde, en 1610—. 

En América solo hubo tres tribunales del Santo Oficio, los de México, Lima y Cartagena. Guatemala dependía de los tribunales de México. 

El 12 de septiembre de 1572, el juez inquisidor general, cardenal Diego de Espinoza —desde España— dio poderes al licenciado Pedro Moya Contreras —en México—, y este, a su vez, al presbítero Diego de Carvajal —en Guatemala— para ejercer la comisión del Santo Oficio.

Elementalmente, la Inquisición era un organismo dedicado a castigar a quienes cometieran delitos contra la fe católica y faltas graves a la moral. 

La Inquisición española persiguió a protestantes, moriscos y judíos, pero fueron pocos de estos los que se refugiaron en Guatemala. Víctimas de la persecución en España, y en América casi no lograban introducirse.

Los indígenas no serían perseguidos por la Inquisición.

Los indios fueron declarados “miserables de espíritu” desde el siglo XVI, que en la época significaba que eran como “menores”, incapaces de distinguir entre el bien y el mal. 

Por esa razón se creó un sistema de protección que incluyó su aislamiento de los españoles —que eran “malas influencias”— y un sistema de tutelaje. Uno de los “privilegios” fue que no estaban afectos a la Inquisición.

La prohibición de perseguirlos, sin embargo, fue incumplida. El caso más documentado es la orden que dictó el comisario Antonio Prieto contra el baile ceremonial llamado Tum-teleche, también llamado Loj-tum, que era celebrado en Mazatenango. 

Las denuncias elevadas por los comisarios al tribunal de México no fueron admitidas en su mayoría y de los aproximadamente 400 dictámenes remitidos a dicho tribunal en los siglos XVI y XVII, solo unos 40 terminaron en la formalización de un proceso. 

De los reos enviados desde Guatemala a las cárceles del mismo tribunal fueron castigados no más de 85 con penas graves y 60 con sanciones leves; solo un reo fue llevado al patíbulo en 1575: el irlandés William Corniels, que vivía en Sonsonate. Este personaje fue acusado de practicar el protestantismo.